Si quien está obligado a pagar la pensión de alimentos no cumple, no estás sin herramientas. La ley chilena contempla numerosos mecanismos para forzar el cumplimiento efectivo de esta obligación — desde retenciones de dinero hasta arresto del deudor. Te explico cada uno en detalle.

Sanciones por declarar ingresos falsos
Algunos alimentantes intentan reducir o evitar el pago de la pensión declarando ingresos menores a los que realmente perciben, o incluso presentando declaraciones falsas a través de terceros. La ley sanciona esta conducta con penas para el autor y también para quienes participen o colaboren en esa maniobra — no solo el alimentante puede ser sancionado, también terceros que faciliten la ocultación de ingresos.
Anulación de actos para evadir el pago
Es común que, ante una demanda de alimentos, algunos deudores intenten «desaparecer» su patrimonio: venden una propiedad, traspasan un vehículo a nombre de un familiar, o realizan otros actos con el único fin de aparentar que no tienen bienes con los cuales responder.
Frente a esto, quien recibe la pensión puede solicitar judicialmente que esos actos o contratos queden sin efecto — es decir, se anulan, como si nunca se hubieran realizado, precisamente porque se hicieron con la intención de burlar el pago.
Retención de la devolución de impuestos
Cada año, muchas personas reciben una devolución de impuestos a la renta. Si el alimentante tiene deudas de pensión, es posible solicitar que esa devolución sea retenida judicialmente y destinada al pago de lo adeudado, en lugar de que el dinero llegue directamente a sus manos.
Retención de sueldo, pensión u honorarios
Si el alimentante no paga en la forma y plazo que corresponde, es posible solicitar que se retenga directamente el dinero desde la fuente de sus ingresos, sin depender de que él haga el pago de forma voluntaria:
- Si es trabajador dependiente: se puede solicitar la retención directa de su sueldo, e incluso de ciertas indemnizaciones de origen laboral que le correspondan.
- Si recibe una pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia): también puede retenerse desde ahí.
- Si es trabajador independiente: el tribunal puede establecer la retención directamente sobre sus honorarios.
Esto significa que el pago se descuenta antes de que el dinero llegue a manos del alimentante, evitando que decida no pagar.
Arresto y arraigo nacional
Cuando los mecanismos anteriores no son suficientes, la ley contempla medidas de apremio más severas:
- Arresto del alimentante, que puede llegar hasta 30 días, como medida de presión para que cumpla con su obligación.
- Arraigo nacional, aplicable cuando el deudor está en mora y no ha entregado ninguna garantía de pago — esto le impide salir del país mientras no regularice su situación.
Estas medidas buscan forzar el cumplimiento cuando el deudor ha ignorado otras vías de cobro.
Garantías sobre los bienes del deudor
La ley también permite asegurar el pago futuro mediante garantías reales sobre el patrimonio del deudor:
- Usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante — esto permite que el alimentario use o se beneficie directamente de un bien (por ejemplo, vivir en una propiedad), sin que este pase a su nombre.
- Hipotecas o prendas sobre los bienes del deudor, para respaldar formalmente la deuda: si no paga, ese bien responde por lo adeudado.
- Retención de la licencia de conducir, una medida de presión adicional que puede aplicarse en casos de incumplimiento reiterado.
Retención sobre cuentas bancarias y fondos de inversión
La Ley 21.484 amplió significativamente los fondos sobre los que se puede solicitar retención judicial. Hoy en día, ya no se trata solo del sueldo o los honorarios: también es posible retener montos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión que tenga el alimentante, incluyendo ahorros que antes no estaban al alcance del cobro judicial.
Otras medidas que puede aplicar el juez
El juez de familia cuenta con facultades adicionales para asegurar el cumplimiento, entre ellas:
- Establecer restricciones sobre ciertas autorizaciones que el alimentante deba realizar dentro del matrimonio.
- Ordenar acciones para resguardar los montos que el deudor mantiene en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (fondos de pensión), de forma que también puedan destinarse al pago de la deuda alimenticia.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Existe en Chile el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos,
un registro electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, creado específicamente para promover y garantizar el
cumplimiento de esta obligación.
¿Cuándo se inscribe a alguien en este registro?
Se inscribe a una persona cuando está obligada al pago de una pensión de
alimentos fijada por resolución judicial, y adeuda al menos tres
mensualidades consecutivas, o cinco discontinuas. El tribunal actualiza
mensualmente el registro con el monto adeudado y las cuotas pendientes.
¿Qué consecuencias tiene estar inscrito?
Estar en este registro trae consecuencias concretas más allá de las
medidas de cobro. Por ejemplo, se establece inhabilidad para recibir
ciertos beneficios o bonos del Estado, y si la persona busca un cargo
público, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda
como condición para acceder a él.
¿Cómo se sale del registro?
Solo es posible salir pagando la totalidad de la deuda, o llegando a un
acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia
puede ordenar que una persona sea eliminada del registro.
¿El alimentante no te está pagando la pensión?
Cada caso tiene sus propios detalles y solo revisándolo puedo decirte con claridad qué mecanismo aplica a tu situación. Elige la forma que prefieras para contactarme:

