Los cónyuges chilenos o extranjeros, que cumplan con los requisitos y cuya evaluación del Servicio Nacional de Menores o los organismos acreditados, arroje que son física, mental, psicológica y moralmente idóneos para la adopción.
También podrán adoptar un menor las personas con este estado civil. Si cumplen con los requisitos, además, del programa de adopción que requiere la ley. Eso si, si existen varios interesados la ley establece preferencias.
Asimismo, podrá adoptar al menor el pariente consanguíneo del menor; quien tenga su cuidado personal; el cónyuge que no es madre o padre biológico del menor, que ha contraído matrimonio con la madre o padre biológico.
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