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Abogados pensión de alimentos

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Demanda de pensión de alimentos

El padre o la madre de un menor, o quién la ley autoriza la acción para su beneficio, podrá solicitar la correspondiente pensión de alimentos ante el Juez de Familia, a través del patrocinio y representación de un abogado, contra quién estando obligado a proveer alimentos se ha negado a cumplir con su obligación.

Así, la solicitud de la pensión de alimentos tiene por objetivo que la persona que ha omitido proveer los gastos de subsistencia de la persona que está bajo su responsabilidad de manutención, quede obligado al pago mensual de un monto de dinero conforme a la obtención de la sentencia judicial que decrete el juez.

Antes bien, debes tener presente que será necesario haber realizar la mediación obligatoria que exige la ley en esta materia.

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¿Quiénes pueden iniciar la acción judicial?

1. Padre o madre

El padre o madre que ha debido proveer a su hijo de los gastos necesarios para su subsistencia sin la ayuda del otro progenitor.

2. Su tutor o cuidador

La persona que detente el cuidado personal del menor, también podrá impetrar la acción contra ambos progenitores.

3. El hijo

Si el hijo es mayor de 18 años podrá interponer la acción de pensión de alimentos, sin la representación de su padre, madre o tutor.

Gastos que debe cubrir la pensión de alimentos

Claramente, no todos los gastos en que incurra la madre o padre respecto del hijo son considerados en la pensión. Debe tratarse solo de gastos necesarios para su subsistencia.

Alimentación
Educación, útiles escolares, escolaridad
Vivienda, calefacción
Sala cuna
Salud
Vestuario
Esparcimiento, deporte
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El monto de la pensión

La determinación del monto al cual puede ascender una pensión de alimentos requiere de un proceso de análisis por parte del juez, en orden a aceptar el monto solicitado, o eventualmente aumentar o rebajar dicho monto.

En otras palabras, el monto de una pensión de alimentos no es la simple aplicación de un porcentaje aplicado a un monto solicitado en una demanda de alimentos.

En este aspecto, la solicitud de alimentos debe observar el fin de la norma legal. Es decir, solo para aquellos casos en que la manutención y sostenibilidad de un menor que no esté siendo abordada por quién está obligado a proveer alimentos.

Lo anterior, en la medida que sean necesarios para la subsistencia del menor conforme a su edad, entre otros factores.

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Ingreso mínimo mensual desde el 01 de enero de 2025

En el caso de los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años $380.923.

Para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años $510.636.

Y para efectos no remuneracionales $329.151.

De esta forma, la ley establece que los alimentos deben procurar la subsistencia del alimentario de manera modesta conforme a su posición social. Por eso, cada pensión se calculará en base a los ingresos del alimentante y del gasto efectivo que el hijo necesariamente —conforme a su edad, condición y estado— deba invertir periódicamente en su manutención. En este orden de ideas, la regla señalada marca de manera implícita, el tope al cual puede llegar el monto de una pensión alimenticia.

No obstante, la ley de alimentos y abandono de familia establece que el monto de la pensión no puede exceder del 50% de las rentas del alimentante, salvo casos fundados. Por eso se reitera, que cada demanda de alimentos es un caso único y que conforme a la situación del alimentante y alimentario, el juez fijara de manera prudencial el monto de la pensión.

Por otro lado, la ley establece el mínimo del monto de una pensión en términos porcentuales. Según el número de hijos respecto de un alimentante, y señala, que no podrá ser inferior del 40% (1 hijo) o 30% (2 o más) de un ingreso mínimo, respectivamente. Sin embargo, a esta regla se deben agregar factores de cálculo, como los ingresos efectivos del alimentante, y ciertas circunstancias domesticas del mismo.

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¿Cómo y desde qué fondos se paga la pensión de alimentos?

Adelantábamos que la ley establece el porcentaje mínimo de la pensión considerando el ingreso mínimo mensual. Sin embargo, la determinación del monto de la pensión de alimentos se debe calcular en base a los ingresos totales del alimentante.

Es decir, se deben sumar todos los ingresos que perciba el demandado, tales como ingresos como trabajador dependiente, independiente, y además de los fondos a que alude la Ley 21.484, que analizamos más adelante.

Por lo tanto, todos los antecedentes que digan relación con un ingreso pecuniario del alimentante se deben considerar por el juez para fijar el monto de la pensión. Además de los factores de gastos personales del alimentario que ya hemos señalado.

Junto con lo anterior, también es posible establecer derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante en beneficio del alimentario.

En este escenario, se observan todos los antecedentes que den cuenta de la capacidad económica del alimentante. Los cuales podrán ser solicitados por el juez a las distintas entidades, si el demandado no las aporta de manera voluntaria.

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¿Qué ocurre si el alimentante no paga la pensión de alimentos?

Mecanismos legales para evitar el incumplimiento del pago de pensiones

Ciertamente, la ley comprende diversos mecanismos para impedir que el alimentante burle su obligación y de cumplimiento efectivo del pago de la pensión.

En este escenario, se contemplan las sanciones por la falta de veracidad de las declaraciones otorgados por el alimentante o por terceros respecto de sus ingresos, que tiene como único reducir o evitar el pago de pensiones. Las cuales son sancionadas con penas al autor y sus cómplices.

En segundo lugar, la ley permite que el alimentario solicite la rescisión de lo actos o contratos que ejecutare el alimentante con idéntico fin. Así, quedarán son efecto, a modo de ejemplo, la compraventa de un inmueble efectuada por el alimentante para intentar burlar el pago de la pensión.

Luego, si el alimentante no da cumplimiento al pago en la forma y tiempo previsto, se podrá solicitar la retención por parte del empleador o
la entidad pagadora de los montos de sueldos adeudados —y ciertas indemnizaciones de origen laboral—, o pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia del alimentante. Y si es independiente el tribunal podrá establecer la retención de honorarios.

Asimismo, esta comprendida la retención judicial a los montos relativos a la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias.

Por otro lado, la ley establece apremios que incluso pueden consistir en arrestos del alimentante hasta por 30 días, para efectos de que cumpla con su obligación. Por otro lado, es procedente el arraigo nacional del deudor si este se encuentra en mora y no ha garantizado el pago.

En el mismo orden de cosas, decíamos que es posible constituir derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre bienes el alimentante. Y en la misma línea, también es posible garantizar el pago de la obligación en virtud de hipotecas o prendas sobre los bienes del deudor.

Otra medida aplicable a los casos de incumplimiento y lograr que el deudor pague la deuda es la retención de su licencia de conducir.

La ley 21.484 amplio los fondos sobre los cuales se podrá realizar una retención judicial de los montos devengados en perjuicio de un alimentario. Así, hoy es posible realizar el pago en base a los montos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante.

Como es posible advertir, la ley provee diversos mecanismos para forzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. En este sentido, el juez también puede establecer medidas respecto de las autorizaciones que se deban efectuar dentro del matrimonio, entre otras medidas.

Además, también es procedente destinar acciones por orden del juez, para resguardar los montos que mantiene el deudor en cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Por último, no debemos olvidar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que tiene como fin promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.

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