- Debe existir entre los cónyuges un cese efectivo de convivencia de a lo menos 1 año.
- No debe existir reanudación de la vida en común.
- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en poner término al vínculo matrimonial.
- Las partes deberán llegar a un acuerdo previo respecto a su relación mutua, y en relación a sus hijos.
- Debe existir entre los cónyuges un cese efectivo de convivencia de a lo menos 3 años.
- No debe existir reanudación de la vida en común.
- El cónyuge que solicita el divorcio, debió dar total cumplimiento a las obligaciones sobre alimentos, en caso de existir.
- El cónyuge infractor debió incurrir en alguna de las causales que establece el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. Es decir, constituye una falta grave e imputable al otro cónyuge respecto de los deberes y obligaciones que origina el matrimonio.
- El cónyuge que solicita el divorcio no debió dar lugar a la conducta. Es decir, no puede ser el infractor.
- Se deberá acreditar la causal que invoca el cónyuge que solicita el divorcio.
La obligación de socorro que existía hasta ese momento. Respecto a los alimentos devengados y no pagados.
Distribución de bienes conforme al régimen matrimonial. Afectación de bienes familiares. Liquidación de bienes. Patrimonio social, propio y/o especiales.
El cónyuge más débil, conserva indemne su derecho a solicitar una compensación por dedicarse a su familia sin realizar una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida.
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