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Abogados divorcio

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Recuerda que deberás contar con los siguientes requisitos

Que varían según el tipo de divorcio…

Divorcio mutuo acuerdo

Corresponde al divorcio que solicitan ambos cónyuges. Aquí existe acuerdo entre los cónyuges.

  • Debe existir entre los cónyuges un cese efectivo de convivencia de a lo menos 1 año.
  • No debe existir reanudación de la vida en común.
  • Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en poner término al vínculo matrimonial.
  • Las partes deberán llegar a un acuerdo previo respecto a su relación mutua, y en relación a sus hijos.

Divorcio unilateral

Es el divorcio que solicita uno de los cónyuges. Ya que el otro cónyuge no está de acuerdo o no pudo ser habido.

  • Debe existir entre los cónyuges un cese efectivo de convivencia de a lo menos 3 años.
  • No debe existir reanudación de la vida en común.
  • El cónyuge que solicita el divorcio, debió dar total cumplimiento a las obligaciones sobre alimentos, en caso de existir.

Divorcio por culpa

Es el divorcio que solicita uno de los cónyuges, por cuanto el otro cónyuge incurrió en una conducta que habilita poner término al matrimonio, sin otros requisitos.

  • El cónyuge infractor debió incurrir en alguna de las causales que establece el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. Es decir, constituye una falta grave e imputable al otro cónyuge respecto de los deberes y obligaciones que origina el matrimonio.
  • El cónyuge que solicita el divorcio no debió dar lugar a la conducta. Es decir, no puede ser el infractor.
  • Se deberá acreditar la causal que invoca el cónyuge que solicita el divorcio.
Abogados divorcio por culpa


Si hay hijos también será necesario regular

Pensión de alimentos

Gastos de crianza y desarrollo del niño. Tales como educación, alimentos, vestuario, salud, esparcimiento, gastos extraordinarios, etc.

Cuidado personal y crianza

Quién asumirá el cuidado personal del niño. Cuya persona deberá estar calificada para cumplir con el rol a cabalidad.

Relación directa y regular

Regular el régimen de visitas y de contacto regular del niño con aquel progenitor que no detenta su cuidado personal.

Entre los cónyuges se deberá regular

La obligación de socorro que existía hasta ese momento. Respecto a los alimentos devengados y no pagados.

Alimentos devengados

Distribución de bienes conforme al régimen matrimonial. Afectación de bienes familiares. Liquidación de bienes. Patrimonio social, propio y/o especiales.

Régimen de bienes

El cónyuge más débil, conserva indemne su derecho a solicitar una compensación por dedicarse a su familia sin realizar una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida.

Compensación económica
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