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Abogados negligencia médica

¿Has sido víctima de negligencia médica? Te ayudamos a obtener justicia

¿Qué es la negligencia médica?

Somos abogados especialistas en negligencia médica y queremos ayudarte a entender el escenario médico que puede afectarte. Así, la negligencia médica se puede definir como la inobservancia a las reglas de la lex Artis de un prestador médico individual en el otorgamiento de una actividad médica a un paciente.

Esto es, es la falta de cuidado exigida en el desarrollo de la actividad médica, la que permite sostener que existe imprudencia por parte del profesional en el otorgamiento de una determinada atención médica. Cuyo resultado es el daño en el paciente, lo cual se traduce, en la obligación de indemnizar todos los perjuicios que son producto de la negligencia médica.

Por ello, en este escenario debemos hablar necesariamente de la culpa médica. A este respecto, es necesario aclarar, que la indicación de culpabilidad de uno los miembros del equipo médico, también se categoriza dentro de la culpa médica. Así las cosas, para determinar cuál es la responsabilidad que le cabe a cada uno, es imperativo el estudio del caso, a través, de abogados especialistas en negligencia médica.

La culpa médica

Hoy, la culpa del prestador médico individual se puede observar desde varias ópticas. Esto se debe, a la normativa que regula la responsabilidad de civil que emana de su incumplimiento.

Por este motivo, los escenarios son distintos y la normativa a aplicar, depende del tipo de prestador médico que infringió la ley y las normas de la Lex Artis en la atención del paciente.

Además, la acción legal a impetrar también obedece a distintos institutos conforme a la relación que existe en el prestador y el paciente. De ahí que, una asesoría legal experta y oportuna puede marcar la diferencia entre un paciente indemnizado a otro, que pese a padecer daños y perjuicios, no pudo obtener una reparación.

Abogados especialistas en negligencia médica

¿Cómo puedo saber si fui víctima de una negligencia?

No es posible dar una respuesta univoca. Ya que, dependerá de tu situación concreta. Por ello, nosotros como abogados especialistas en negligencia médica, evaluamos detalladamente tu caso para determinar, entre otras cosas, la causa de la negligencia. Las más comunes son:

Diagnóstico erróneo

Puede prevenir por la falta de exámenes que ayuden al médico a identificar la enfermedad, o la simple desidia de dar un diagnóstico apresurado, sin las bases que exige la lex artis.

Tratamiento equivocado

Yerra el médico que elige un tratamiento obsoleto y no aplica los nuevos de acuerdo a las directrices del arte médico. O simplemente prescribe un tratamiento improcedente para ese paciente.

Cirugía defectuosa

En este caso la técnica quirúrgica se ejecuta de manera defectuosa, sin sujetarse a los protocolos pre operatorios y operatorios. La cirugía es fallida y provoca un daño al paciente.

Post operatorio precario

El control del paciente después de realizada la cirugía no existe, es insuficiente o defectuosa. De lo que sigue un daño temporal o permanente al paciente.

Altas médicas improcedentes

Puede ocurrir que el personal médico de el alta al paciente antes de concluir su seguimiento y evolución. Sin abordar la afectación de raíz. Provocando incluso la muerte en el paciente.

Aplicación de fármacos erróneos

La prescripción de medicamentos no recomendados para el paciente según su condición de salud edad, preexistencias, sin abordar todos los factores, es una mala praxis.

¿Qué resultados puede provocar una negligencia médica?

1. La muerte del paciente

Una de las consecuencias más graves que puede provocar la culpa médica es la muerte del paciente. Así, la afectación del derecho a la vida del paciente puede ser la consecuencia de una cirugía mal practicada, un error del cirujano o de otro miembro del equipo operatorio, un seguimiento post operatorio deficiente, o casos menos evidentes, como la prescripción de medicamentos improcedentes conforme el estado y condición del paciente.

Otra posibilidad es que el tratamiento aplicado no fue el correcto para la persona afectada. De todas formas, las causas que pueden producir la muerte en el contexto médico son diversas y cada una requiere un estudio exhaustivo.

De este modo, tratándose de este tipo de hechos, si el resultado lesivo para la víctima es la muerte hablamos de un cuasidelito de homicidio. Y en este caso, el personal médico que produzca un resultado de muerte será responsables si existe culpa de su parte.

Muerte por negligencia médica

Así la cosas, la muerte de un paciente eventualmente podría acarrear, además de la obligación de indemnizar los perjuicios, la aplicación de una pena conforme a lo prescrito en el Código Penal, pues estamos frente a uno de los casos en que se aplicará una condena al culpable, habiendo culpa de su parte y no intencionalidad.

En este orden de ideas, el homicidio culposo por parte del personal médico tiene su origen en una infracción a la Lex Artis médica. Sea en el marco de una atención ambulatoria, o procedimientos quirúrgicos o cirugías, según lo señalado.

Y es que, aunque en estos casos existe una alta probabilidad de que se produzcan eventos que den lugar a un resultado lesivo en el paciente.


Con mayor razón, el prestador médico debe observar el debido cuidado en el desarrollo de este tipo de procedimientos regulados por la Lex Artis. Porque de lo contrario, dará lugar a la responsabilidad civil y penal por la ejecución del hecho.

Y, con plena reserva por parte de la víctima para recurrir en virtud de una acción indemnizatoria. Con todo, es menester probar la culpa o la debida diligencia en la ejecución del hecho.

Por esta razón, es muy importante analizar las circunstancias de la ejecución del procedimiento médico, para arribar a la conclusión de una eventual negligencia médica, y con ello, resguardar la acción judicial del paciente y víctima —directa o por repercusión— que le permita obtener la reparación integral del daño causado por el profesional, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al prestador médico institucional.

2. Lesiones, daños o secuelas

Otra consecuencia que sin duda puede provocar la culpa médica son las lesiones, daños o secuelas no deseados en el paciente.

En este aspecto, la afectación de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nro. 1 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica de las personas. Es un hecho que se encuentra tipificado como delito en el Código Penal.

Conforme a ello, el sistema legal establece rangos de gravedad, respecto de las lesiones que pueden afectar a una persona, en base a la posibilidad y tiempo de recuperación de la víctima.

Por cuanto, para verificar la gravedad del daño producido y ubicar la lesión en uno de los niveles que la ley establece, se debe realizar una ponderación en base a la ley y el criterio del juez conforme a «la calidad de las personas y circunstancias del hecho».

Error médico secuelas

Gravedad de las lesiones

El resultado de lesiones provocadas por una negligencia médica, se gráfica de la siguiente forma, para efectos de aplicar la sanción establecida en la ley. Y, eventualmente, solicitar indemnización de perjuicios.

Lesiones leves

Se podrían incluir en esta clasificación aquellas que producen una enfermedad o incapacidad no mayor a 7 días.

Lesiones menos graves

Son aquellas que producen un nivel de afectación mayor a 7 días y menor a 30 días en la víctima.

Lesiones graves

Se trata de aquellas que producen enfermedad o incapacidad a la víctima por más de 30 días, pero sin alcanzar la gravedad de afectación de las lesiones gravísimas.

Lesiones gravísimas

Son aquellas que producen al ofendido demencia, inutilidad, impotencia o mutilación de algún miembro corporal.

Reparación del mal causado

Existe una consecuencia legal para aquella persona que eventualmente ocasiona daños a otra, sea de manera intencional o culpable. Pues en cualquiera de los casos, estará obligada a indemnizar los daños y perjuicios que sufrió la víctima

En el caso de la responsabilidad civil médica, también está sujeta a esta obligación. Antes bien, para determinar qué tipo de responsabilidad es la que se deberá aplicar al caso concreto, habrá que estar las circunstancias en las cuales se inició y se desarrolló prestación médica. De ahí, la relevancia que tiene el estudio exhaustivo del caso específico que realice el abogado. Solicita tu llamada de asesoría para tu caso con abogados especialistas en negligencia médica.

Abogados especialistas en negligencia médica

¿Qué daños me pueden indemnizar?

Nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencial, acepta las siguientes cuentas sobre las cuales las personas pueden solicitar la indemnización de los daños o perjuicios sufridos. En esta materia, es posible obtener la reparación por:

Daño moral

La afectación psíquica o emocional del paciente es indemnizable. Se trata de manifestaciones como el estrés, ansiedad, depresión, entre otras enfermedades. Así, la negligencia puede provocar enfermedades mentales crónicas en el paciente.

Daño emergente

Luego, los gastos que tuvo que desembolsar el paciente para enfrentar las consecuencias de la negligencia médica sufrida. Por ejemplo, gastos por tratamiento de cáncer por la falta de detección oportuna.

Lucro cesante

Comprende todo lo el paciente dejo de percibir producto de la negligencia médica. Así, las lesiones graves o la muerte imposibilitan al paciente a ejercer un trabajo o realizar las actividades que antes realizaba.

¿Quiénes pueden demandar?

Si la víctima que sufrió la negligencia médica de forma directa, no está disponible para ejercer la acción —sea por fallecimiento o imposibilidad—, podrán ejercer la acción las víctimas por repercusión.

En estos casos, la ley indica quienes son considerados como víctimas por alcance o repercusión. Así, el artículo 108 del Código Procesal Penal considera: al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos; a los ascendientes; a los hermanos, y al adoptado o adoptante.

No obstante, es preciso señalar que se deberá analizar la legitimidad de la víctima para accionar, conforme a la prelación y exclusión señalada en el precepto, en su caso.

Víctimas negligencia médica

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Juicios

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Pasos a seguir ante una negligencia médica

Las personas que han padecido daños o perjuicios en base a una atención médica, de un prestador público o privado, deberán abordar esta situación de la siguiente manera:

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Lo primero es interponer un reclamo formal ante el servicio de salud, hospital, centro médico u otro. Ya que será el punto de partida para las fases siguientes.

1. Reclamo

Prestador médico

Abogados especialistas en negligencia médica

Si el prestador médico institucional no da solución, usted deberá solicitar una mediación para intentar llegar a un acuerdo con la otra parte y evitar un juicio..

2. Mediación

CDE SUSESO

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Terminada la mediación, si no hay acuerdo, deberá iniciar la acción judicial que permita solicitar la indemnización de perjuicios que le corresponde.

Juicio

Tribunales de justicia

¿Es necesario contar con la ficha clínica?

Un elemento matriz en los casos sobre negligencia médica es la ficha clínica. Ya que, el análisis que se deberá efectuar del caso, parte desde el expediente médico del paciente. Por cuanto, solo a partir del estudio de todos los antecedentes relacionados a la atención del paciente y de su historia médica, se podrá determinar de manera preliminar la posibilidad de que estemos realmente en frente de una negligencia médica.

 Bajo esa tesitura, son varios los factores que se deberán analizar para arribar a una respuesta afirmativa o negativa de manera preliminar, que permita sostener una imputación por negligencia médica a un determinado prestador médico institucional o individual. 

Por esta razón, se recomienda al paciente o a las víctimas indirectas solicitar un estudio del caso, que comprenda analizar el contenido de la ficha clínica. Porque le permitirá evaluar su situación y decidir de manera informada sobre la dirección de las acciones judiciales, evitando costos innecesarios

En este contexto, algunas personas han descrito una situación que va en contra de lo establecido en la ley, esto es, el caso en que la entidad médica o establecimientos de salud no entrega la ficha clínica o lo hace de manera incompleta, es decir, con lagunas respecto de los eventos que debieron registrarse conforme a todas las prestaciones de orden médico realizadas al paciente.

En este escenario, primero debemos indicar que el prestador médico institucional está obligado a entregar la ficha clínica a la persona que lo solicite.

Esta situación se encuentra regulada en la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. En este aspecto, la ley señala que la ficha: «tiene como finalidad integrar la información necesaria en el proceso asistencial de cada persona, y permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas y sus necesidades clínicas».

Ficha clínica incompleta

Integridad de la ficha clínica

En este sentido, una ficha clínica incompleta no observa la finalidad prevista en la ley. Sobre este aspecto, el establecimiento médico está «obligado a entregar la información contenida en la ficha clínica a petición del titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos». Y a otras entidades peticionarias establecidos específicamente en la ley.

En ese tenor la ley sostiene que las personas indicadas en la ley podrán «requerir la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible».

Por lo anterior, se recomienda a las personas interesadas en conocer el contenido de la ficha clínica de un paciente, —que evidentemente son personas legalmente habilitadas para ello— solicitar directamente la ficha clínica ante el establecimiento médico, a través, del formulario o según el procedimiento contemplado por cada entidad para ello, y guardar respaldo de la solicitud.

Con ello, el establecimiento médico estará obligado a entregar la copia fiel de la ficha. Antes bien, si la ficha no se entrega o no comprende la información integra y completa. Se deberá iniciar necesariamente la respectiva acción civil. En estos casos, se recomienda consultar con un abogado especializado que pueda abordar el caso judicialmente.

La lista de espera

Debes saber que la Ley 19.966 sobre garantías explícitas en salud, establece la obligación de los prestadores médicos institucionales a otorgar la debida atención médica, a los pacientes que las soliciten y se encuentren afectados por patologías, enfermedades o condiciones de salud que se encuentren dentro del programa priorizado que señala la ley.

De esta forma, la atención que debe otorgar el prestador médico materializa las garantas explicitas de calidad y oportunidad.

Sobre este prisma, es eres un paciente que lleva esperando por una cirugía o atención medica más del tiempo que objetivamente considera la ley como oportuno —según sus decretos y normativa sanitaria aplicable al caso—, debes saber tienes derecho a impetrar la correspondiente acción ante los tribunales de justicia. A efectos de que se restablezca el impero del Derecho y se pueda fijar una fecha pronta y determinada para la intervención o atención médica que has estado esperando por largo tiempo.

Además, se deberán aplicar los factores priorización en la atención que establece la normativa legal vigente. Por cuanto, existen personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como es el caso de los adultos mayores, y que requieren mayor urgencia en la aplicación de la cirugía o tratamiento.

lista de espera paciente
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