Abogados negligencia médica
¿Has sido víctima de negligencia médica? Te ayudamos a obtener justicia
¿Qué es la negligencia médica?
Somos abogados especialistas en negligencia médica y queremos ayudarte a entender el escenario médico que puede afectarte. Así, la negligencia médica se puede definir como la inobservancia a las reglas de la lex Artis de un prestador médico individual en el otorgamiento de una actividad médica a un paciente.
Esto es, es la falta de cuidado exigida en el desarrollo de la actividad médica, la que permite sostener que existe imprudencia por parte del profesional en el otorgamiento de una determinada atención médica. Cuyo resultado es el daño en el paciente, lo cual se traduce, en la obligación de indemnizar todos los perjuicios que son producto de la negligencia médica.
Por ello, en este escenario debemos hablar necesariamente de la culpa médica. A este respecto, es necesario aclarar, que la indicación de culpabilidad de uno los miembros del equipo médico, también se categoriza dentro de la culpa médica. Así las cosas, para determinar cuál es la responsabilidad que le cabe a cada uno, es imperativo el estudio del caso, a través, de abogados especialistas en negligencia médica.
La culpa médica
Hoy, la culpa del prestador médico individual se puede observar desde varias ópticas. Esto se debe, a la normativa que regula la responsabilidad de civil que emana de su incumplimiento.
Por este motivo, los escenarios son distintos y la normativa a aplicar, depende del tipo de prestador médico que infringió la ley y las normas de la Lex Artis en la atención del paciente.
Además, la acción legal a impetrar también obedece a distintos institutos conforme a la relación que existe en el prestador y el paciente. De ahí que, una asesoría legal experta y oportuna puede marcar la diferencia entre un paciente indemnizado a otro, que pese a padecer daños y perjuicios, no pudo obtener una reparación.
¿Cómo puedo saber si fui víctima de una negligencia?
No es posible dar una respuesta univoca. Ya que, dependerá de tu situación concreta. Por ello, nosotros como abogados especialistas en negligencia médica, evaluamos detalladamente tu caso para determinar, entre otras cosas, la causa de la negligencia. Las más comunes son:
Diagnóstico erróneo
Puede prevenir por la falta de exámenes que ayuden al médico a identificar la enfermedad, o la simple desidia de dar un diagnóstico apresurado, sin las bases que exige la lex artis.
Tratamiento equivocado
Yerra el médico que elige un tratamiento obsoleto y no aplica los nuevos de acuerdo a las directrices del arte médico. O simplemente prescribe un tratamiento improcedente para ese paciente.
Cirugía defectuosa
En este caso la técnica quirúrgica se ejecuta de manera defectuosa, sin sujetarse a los protocolos pre operatorios y operatorios. La cirugía es fallida y provoca un daño al paciente.
Post operatorio precario
El control del paciente después de realizada la cirugía no existe, es insuficiente o defectuosa. De lo que sigue un daño temporal o permanente al paciente.
Altas médicas improcedentes
Puede ocurrir que el personal médico de el alta al paciente antes de concluir su seguimiento y evolución. Sin abordar la afectación de raíz. Provocando incluso la muerte en el paciente.
Aplicación de fármacos erróneos
La prescripción de medicamentos no recomendados para el paciente según su condición de salud edad, preexistencias, sin abordar todos los factores, es una mala praxis.
¿Qué resultados puede provocar una negligencia médica?
1. La muerte del paciente
Una de las consecuencias más graves que puede provocar la culpa médica es la muerte del paciente. Así, la afectación del derecho a la vida del paciente puede ser la consecuencia de una cirugía mal practicada, un error del cirujano o de otro miembro del equipo operatorio, un seguimiento post operatorio deficiente, o casos menos evidentes, como la prescripción de medicamentos improcedentes conforme el estado y condición del paciente.
Otra posibilidad es que el tratamiento aplicado no fue el correcto para la persona afectada. De todas formas, las causas que pueden producir la muerte en el contexto médico son diversas y cada una requiere un estudio exhaustivo.
De este modo, tratándose de este tipo de hechos, si el resultado lesivo para la víctima es la muerte hablamos de un cuasidelito de homicidio. Y en este caso, el personal médico que produzca un resultado de muerte será responsables si existe culpa de su parte.
Así la cosas, la muerte de un paciente eventualmente podría acarrear, además de la obligación de indemnizar los perjuicios, la aplicación de una pena conforme a lo prescrito en el Código Penal, pues estamos frente a uno de los casos en que se aplicará una condena al culpable, habiendo culpa de su parte y no intencionalidad.
En este orden de ideas, el homicidio culposo por parte del personal médico tiene su origen en una infracción a la Lex Artis médica. Sea en el marco de una atención ambulatoria, o procedimientos quirúrgicos o cirugías, según lo señalado.
Y es que, aunque en estos casos existe una alta probabilidad de que se produzcan eventos que den lugar a un resultado lesivo en el paciente.
Con mayor razón, el prestador médico debe observar el debido cuidado en el desarrollo de este tipo de procedimientos regulados por la Lex Artis. Porque de lo contrario, dará lugar a la responsabilidad civil y penal por la ejecución del hecho.
Y, con plena reserva por parte de la víctima para recurrir en virtud de una acción indemnizatoria. Con todo, es menester probar la culpa o la debida diligencia en la ejecución del hecho.
Por esta razón, es muy importante analizar las circunstancias de la ejecución del procedimiento médico, para arribar a la conclusión de una eventual negligencia médica, y con ello, resguardar la acción judicial del paciente y víctima —directa o por repercusión— que le permita obtener la reparación integral del daño causado por el profesional, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al prestador médico institucional.
2. Lesiones, daños o secuelas
Otra consecuencia que sin duda puede provocar la culpa médica son las lesiones, daños o secuelas no deseados en el paciente.
En este aspecto, la afectación de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nro. 1 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica de las personas. Es un hecho que se encuentra tipificado como delito en el Código Penal.
Conforme a ello, el sistema legal establece rangos de gravedad, respecto de las lesiones que pueden afectar a una persona, en base a la posibilidad y tiempo de recuperación de la víctima.
Por cuanto, para verificar la gravedad del daño producido y ubicar la lesión en uno de los niveles que la ley establece, se debe realizar una ponderación en base a la ley y el criterio del juez conforme a «la calidad de las personas y circunstancias del hecho».
Gravedad de las lesiones
El resultado de lesiones provocadas por una negligencia médica, se gráfica de la siguiente forma, para efectos de aplicar la sanción establecida en la ley. Y, eventualmente, solicitar indemnización de perjuicios.
Lesiones leves
Se podrían incluir en esta clasificación aquellas que producen una enfermedad o incapacidad no mayor a 7 días.
Lesiones menos graves
Son aquellas que producen un nivel de afectación mayor a 7 días y menor a 30 días en la víctima.
Lesiones graves
Se trata de aquellas que producen enfermedad o incapacidad a la víctima por más de 30 días, pero sin alcanzar la gravedad de afectación de las lesiones gravísimas.
Lesiones gravísimas
Son aquellas que producen al ofendido demencia, inutilidad, impotencia o mutilación de algún miembro corporal.
Reparación del mal causado
Existe una consecuencia legal para aquella persona que eventualmente ocasiona daños a otra, sea de manera intencional o culpable. Pues en cualquiera de los casos, estará obligada a indemnizar los daños y perjuicios que sufrió la víctima
En el caso de la responsabilidad civil médica, también está sujeta a esta obligación. Antes bien, para determinar qué tipo de responsabilidad es la que se deberá aplicar al caso concreto, habrá que estar las circunstancias en las cuales se inició y se desarrolló prestación médica. De ahí, la relevancia que tiene el estudio exhaustivo del caso específico que realice el abogado. Solicita tu llamada de asesoría para tu caso con abogados especialistas en negligencia médica.
¿Qué daños me pueden indemnizar?
Nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencial, acepta las siguientes cuentas sobre las cuales las personas pueden solicitar la indemnización de los daños o perjuicios sufridos. En esta materia, es posible obtener la reparación por:
Daño moral
La afectación psíquica o emocional del paciente es indemnizable. Se trata de manifestaciones como el estrés, ansiedad, depresión, entre otras enfermedades. Así, la negligencia puede provocar enfermedades mentales crónicas en el paciente.
Daño emergente
Luego, los gastos que tuvo que desembolsar el paciente para enfrentar las consecuencias de la negligencia médica sufrida. Por ejemplo, gastos por tratamiento de cáncer por la falta de detección oportuna.
Lucro cesante
Comprende todo lo el paciente dejo de percibir producto de la negligencia médica. Así, las lesiones graves o la muerte imposibilitan al paciente a ejercer un trabajo o realizar las actividades que antes realizaba.
¿Quiénes pueden demandar?
Si la víctima que sufrió la negligencia médica de forma directa, no está disponible para ejercer la acción —sea por fallecimiento o imposibilidad—, podrán ejercer la acción las víctimas por repercusión.
En estos casos, la ley indica quienes son considerados como víctimas por alcance o repercusión. Así, el artículo 108 del Código Procesal Penal considera: al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos; a los ascendientes; a los hermanos, y al adoptado o adoptante.
No obstante, es preciso señalar que se deberá analizar la legitimidad de la víctima para accionar, conforme a la prelación y exclusión señalada en el precepto, en su caso.
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Pasos a seguir ante una negligencia médica
Las personas que han padecido daños o perjuicios en base a una atención médica, de un prestador público o privado, deberán abordar esta situación de la siguiente manera:
Lo primero es interponer un reclamo formal ante el servicio de salud, hospital, centro médico u otro. Ya que será el punto de partida para las fases siguientes.
1. Reclamo
Prestador médico
Si el prestador médico institucional no da solución, usted deberá solicitar una mediación para intentar llegar a un acuerdo con la otra parte y evitar un juicio..
Terminada la mediación, si no hay acuerdo, deberá iniciar la acción judicial que permita solicitar la indemnización de perjuicios que le corresponde.
Juicio
Tribunales de justicia
¿Es necesario contar con la ficha clínica?
Un elemento matriz en los casos sobre negligencia médica es la ficha clínica. Ya que, el análisis que se deberá efectuar del caso, parte desde el expediente médico del paciente. Por cuanto, solo a partir del estudio de todos los antecedentes relacionados a la atención del paciente y de su historia médica, se podrá determinar de manera preliminar la posibilidad de que estemos realmente en frente de una negligencia médica.
Bajo esa tesitura, son varios los factores que se deberán analizar para arribar a una respuesta afirmativa o negativa de manera preliminar, que permita sostener una imputación por negligencia médica a un determinado prestador médico institucional o individual.
Por esta razón, se recomienda al paciente o a las víctimas indirectas solicitar un estudio del caso, que comprenda analizar el contenido de la ficha clínica. Porque le permitirá evaluar su situación y decidir de manera informada sobre la dirección de las acciones judiciales, evitando costos innecesarios
En este contexto, algunas personas han descrito una situación que va en contra de lo establecido en la ley, esto es, el caso en que la entidad médica o establecimientos de salud no entrega la ficha clínica o lo hace de manera incompleta, es decir, con lagunas respecto de los eventos que debieron registrarse conforme a todas las prestaciones de orden médico realizadas al paciente.
En este escenario, primero debemos indicar que el prestador médico institucional está obligado a entregar la ficha clínica a la persona que lo solicite.
Esta situación se encuentra regulada en la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. En este aspecto, la ley señala que la ficha: «tiene como finalidad integrar la información necesaria en el proceso asistencial de cada persona, y permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas y sus necesidades clínicas».
Integridad de la ficha clínica
En este sentido, una ficha clínica incompleta no observa la finalidad prevista en la ley. Sobre este aspecto, el establecimiento médico está «obligado a entregar la información contenida en la ficha clínica a petición del titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos». Y a otras entidades peticionarias establecidos específicamente en la ley.
En ese tenor la ley sostiene que las personas indicadas en la ley podrán «requerir la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible».
Por lo anterior, se recomienda a las personas interesadas en conocer el contenido de la ficha clínica de un paciente, —que evidentemente son personas legalmente habilitadas para ello— solicitar directamente la ficha clínica ante el establecimiento médico, a través, del formulario o según el procedimiento contemplado por cada entidad para ello, y guardar respaldo de la solicitud.
Con ello, el establecimiento médico estará obligado a entregar la copia fiel de la ficha. Antes bien, si la ficha no se entrega o no comprende la información integra y completa. Se deberá iniciar necesariamente la respectiva acción civil. En estos casos, se recomienda consultar con un abogado especializado que pueda abordar el caso judicialmente.
La lista de espera
Debes saber que la Ley 19.966 sobre garantías explícitas en salud, establece la obligación de los prestadores médicos institucionales a otorgar la debida atención médica, a los pacientes que las soliciten y se encuentren afectados por patologías, enfermedades o condiciones de salud que se encuentren dentro del programa priorizado que señala la ley.
De esta forma, la atención que debe otorgar el prestador médico materializa las garantas explicitas de calidad y oportunidad.
Sobre este prisma, es eres un paciente que lleva esperando por una cirugía o atención medica más del tiempo que objetivamente considera la ley como oportuno —según sus decretos y normativa sanitaria aplicable al caso—, debes saber tienes derecho a impetrar la correspondiente acción ante los tribunales de justicia. A efectos de que se restablezca el impero del Derecho y se pueda fijar una fecha pronta y determinada para la intervención o atención médica que has estado esperando por largo tiempo.
Además, se deberán aplicar los factores priorización en la atención que establece la normativa legal vigente. Por cuanto, existen personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como es el caso de los adultos mayores, y que requieren mayor urgencia en la aplicación de la cirugía o tratamiento.
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Preguntas frecuentes
Para arribar a una conclusión mas acertada sobre la eventual negligencia médica que pudo haber sufrido un paciente, siempre será necesario el análisis del caso, y evidentemente, del estudio de la ficha clínica. Por ello, no es posible indicar si una persona sufrió una negligencia sin haber analizado antes todos los antecedentes.
Siendo la actividad médica riesgosa, especialmente las intervenciones quirúrgicas. Existe una posibilidad latente, de que el paciente resulte con consecuencias negativas en su integridad física o psíquica. Ante esta situación, es recomendable buscar asesoría legal para determinar la responsabilidad de la figura médica, y en su caso, accionar ante la justicia para obtener la reparación del mal causado, y eventualmente, la aplicación de la sanción penal que corresponda. De ahí que, es recomendable contar desde ya con un asesor legal, incluso en la fase de mediación.
Como primer trámite es recomendable que inicie un reclamo directamente ante el prestador médico institucional, en donde se realizó la atención médica o procedimiento que dio lugar a la hipótesis de negligencia médica.
En ese tenor, la ley establece como requisito para ejercer la acción judicial de reparación integral del daño causado por una negligencia médica, el trámite de mediación. De esta forma, lo que sigue es solicitar una mediación.
Asimismo, la ley establece una diferencia según se trate de un prestador médico institucional público o privado. En el primer caso, se deberá gestionar la mediación ante el Consejo de Defensa del Estado. En el segundo caso, ante la Superintendencia de Salud.
Con todo, te recomendamos que evalúes tu caso por un abogado, para ello puedes agendar una consulta jurídica a través de nuestro formulario.
El plazo es 4 o 5 años según el tipo de responsabilidad civil que se impute. Para ello, es necesario evaluar los antecedentes de la atención y de tu caso específico, Ya que, en materia de indemnización de perjuicios gravitan distintas fuentes de las obligaciones, lo cual debe estudiarse conforme al caso concreto.
Por supuesto, la víctima de una mala práctica médica siempre tendrá a salvo su acción judicial para solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios.
Primero, depende del resultado que la eventual negligencia médica provocó. Así, habiendo muerte o lesiones graves puedes interponer la respectiva querella criminal, o simplemente denunciar ante el Ministerio Público. Eso si, hay diferencias de optar entre una u otra, por ello, es necesario que te asesores por un abogado especializado que te guía legalmente.
Depende del tipo de acción judicial. Sin embargo, las víctimas por repercusión como es el cónyuge, hijos, hermanos o ascendientes, eventualmente pueden solicitar indemnización de perjuicios o actuar en virtud de una querella criminal.
Efectivamente, el peritaje médico es una prueba que no puede faltar en un juicio si se quiere obtener una indemnización de perjuicios. En este aspecto, debes saber que el informe pericial debe ser costeado por el cliente.
Siempre podrás demandar, dentro del plazo legal, al culpable de una negligencia médica. Si esa cirugía, procedimiento o atención médica te produjo daños o secuelas. Debes solicitar la reparación integral del daño causado, asesórate por un abogado.
Si. Ese es precisamente el fin del trámite de mediación previa que exige la ley para interponer la correspondiente acción de indemnización de perjuicios ante los Tribunales de Justicia. En este ámbito de cosas, para enfrentar la fase de mediación es recomendable que te asesores legalmente, y que un abogado pueda asistir a la mediación. Con ello, aumentas las posibilidades de concretar un acuerdo y evitar ir a juicio. Consulta por nuestro servicio de asesoría legal en mediación médica externa.
Si no llega a un acuerdo, es recomendable que inicie inmediatamente la acción judicial debidamente asesorado y representado por un letrado. Por cuanto, la acción señalada solo se podrá ejercer dentro de los 4 o 5 años siguientes desde la perpetración del hecho que dio origen a la hipótesis de negligencia médica reclamada.
La sanción penal establecida para la conducta de lesión leve en contra de una persona corresponde a una pena de falta, esto es, de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.
La pena asignada a este delito es de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM.
La pena asignada a este delito es de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
La pena asignada a este delito es de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
Las sanciones que la ley establece para este tipo de ilícitos van desde presidio menor en su grado mínimo a grado máximo.
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