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Demanda de pensión de alimentos
El padre o la madre de un menor, o quién la ley autoriza la acción para su beneficio, podrá solicitar la correspondiente pensión de alimentos ante el Juez de Familia, a través del patrocinio y representación de un abogado, contra quién estando obligado a proveer alimentos se ha negado a cumplir con su obligación.
Así, la solicitud de la pensión de alimentos tiene por objetivo que la persona que ha omitido proveer los gastos de subsistencia de la persona que está bajo su responsabilidad de manutención, quede obligado al pago mensual de un monto de dinero conforme a la obtención de la sentencia judicial que decrete el juez.
Antes bien, debes tener presente que será necesario haber realizar la mediación obligatoria que exige la ley en esta materia.
¿Quiénes pueden iniciar la acción judicial?
1. Padre o madre
El padre o madre que ha debido proveer a su hijo de los gastos necesarios para su subsistencia sin la ayuda del otro progenitor.
2. Su tutor o cuidador
La persona que detente el cuidado personal del menor, también podrá impetrar la acción contra ambos progenitores.
3. El hijo
Si el hijo es mayor de 18 años podrá interponer la acción de pensión de alimentos, sin la representación de su padre, madre o tutor.
Gastos que debe cubrir la pensión de alimentos
Claramente, no todos los gastos en que incurra la madre o padre respecto del hijo son considerados en la pensión. Debe tratarse solo de gastos necesarios para su subsistencia.
Abogados especialistas en pensión de alimentos
El monto de la pensión
La determinación del monto al cual puede ascender una pensión de alimentos requiere de un proceso de análisis por parte del juez, en orden a aceptar el monto solicitado, o eventualmente aumentar o rebajar dicho monto.
En otras palabras, el monto de una pensión de alimentos no es la simple aplicación de un porcentaje aplicado a un monto solicitado en una demanda de alimentos.
En este aspecto, la solicitud de alimentos debe observar el fin de la norma legal. Es decir, solo para aquellos casos en que la manutención y sostenibilidad de un menor que no esté siendo abordada por quién está obligado a proveer alimentos.
Lo anterior, en la medida que sean necesarios para la subsistencia del menor conforme a su edad, entre otros factores.
Ingreso mínimo mensual desde el 01 de enero de 2025
En el caso de los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años $380.923.
Para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años $510.636.
Y para efectos no remuneracionales $329.151.
De esta forma, la ley establece que los alimentos deben procurar la subsistencia del alimentario de manera modesta conforme a su posición social. Por eso, cada pensión se calculará en base a los ingresos del alimentante y del gasto efectivo que el hijo necesariamente —conforme a su edad, condición y estado— deba invertir periódicamente en su manutención. En este orden de ideas, la regla señalada marca de manera implícita, el tope al cual puede llegar el monto de una pensión alimenticia.
No obstante, la ley de alimentos y abandono de familia establece que el monto de la pensión no puede exceder del 50% de las rentas del alimentante, salvo casos fundados. Por eso se reitera, que cada demanda de alimentos es un caso único y que conforme a la situación del alimentante y alimentario, el juez fijara de manera prudencial el monto de la pensión.
Por otro lado, la ley establece el mínimo del monto de una pensión en términos porcentuales. Según el número de hijos respecto de un alimentante, y señala, que no podrá ser inferior del 40% (1 hijo) o 30% (2 o más) de un ingreso mínimo, respectivamente. Sin embargo, a esta regla se deben agregar factores de cálculo, como los ingresos efectivos del alimentante, y ciertas circunstancias domesticas del mismo.
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¿Cómo y desde qué fondos se paga la pensión de alimentos?
Adelantábamos que la ley establece el porcentaje mínimo de la pensión considerando el ingreso mínimo mensual. Sin embargo, la determinación del monto de la pensión de alimentos se debe calcular en base a los ingresos totales del alimentante.
Es decir, se deben sumar todos los ingresos que perciba el demandado, tales como ingresos como trabajador dependiente, independiente, y además de los fondos a que alude la Ley 21.484, que analizamos más adelante.
Por lo tanto, todos los antecedentes que digan relación con un ingreso pecuniario del alimentante se deben considerar por el juez para fijar el monto de la pensión. Además de los factores de gastos personales del alimentario que ya hemos señalado.
Junto con lo anterior, también es posible establecer derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante en beneficio del alimentario.
En este escenario, se observan todos los antecedentes que den cuenta de la capacidad económica del alimentante. Los cuales podrán ser solicitados por el juez a las distintas entidades, si el demandado no las aporta de manera voluntaria.
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¿Qué ocurre si el alimentante no paga la pensión de alimentos?
Mecanismos legales para evitar el incumplimiento del pago de pensiones
Ciertamente, la ley comprende diversos mecanismos para impedir que el alimentante burle su obligación y de cumplimiento efectivo del pago de la pensión.
En este escenario, se contemplan las sanciones por la falta de veracidad de las declaraciones otorgados por el alimentante o por terceros respecto de sus ingresos, que tiene como único reducir o evitar el pago de pensiones. Las cuales son sancionadas con penas al autor y sus cómplices.
En segundo lugar, la ley permite que el alimentario solicite la rescisión de lo actos o contratos que ejecutare el alimentante con idéntico fin. Así, quedarán son efecto, a modo de ejemplo, la compraventa de un inmueble efectuada por el alimentante para intentar burlar el pago de la pensión.
Luego, si el alimentante no da cumplimiento al pago en la forma y tiempo previsto, se podrá solicitar la retención por parte del empleador o
la entidad pagadora de los montos de sueldos adeudados —y ciertas indemnizaciones de origen laboral—, o pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia del alimentante. Y si es independiente el tribunal podrá establecer la retención de honorarios.
Asimismo, esta comprendida la retención judicial a los montos relativos a la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias.
Por otro lado, la ley establece apremios que incluso pueden consistir en arrestos del alimentante hasta por 30 días, para efectos de que cumpla con su obligación. Por otro lado, es procedente el arraigo nacional del deudor si este se encuentra en mora y no ha garantizado el pago.
En el mismo orden de cosas, decíamos que es posible constituir derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre bienes el alimentante. Y en la misma línea, también es posible garantizar el pago de la obligación en virtud de hipotecas o prendas sobre los bienes del deudor.
Otra medida aplicable a los casos de incumplimiento y lograr que el deudor pague la deuda es la retención de su licencia de conducir.
La ley 21.484 amplio los fondos sobre los cuales se podrá realizar una retención judicial de los montos devengados en perjuicio de un alimentario. Así, hoy es posible realizar el pago en base a los montos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante.
Como es posible advertir, la ley provee diversos mecanismos para forzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. En este sentido, el juez también puede establecer medidas respecto de las autorizaciones que se deban efectuar dentro del matrimonio, entre otras medidas.
Además, también es procedente destinar acciones por orden del juez, para resguardar los montos que mantiene el deudor en cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Por último, no debemos olvidar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que tiene como fin promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
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FAQs
La solicitud de pensión de alimentos se debe tramitar por un abogado ante los Tribunales de Familia.
No existe un monto fijo. Ya que, el monto a solicitar dependerá de la situación del alimentario y de la capacidad económica del alimentante. Eso sí, la ley establece un rango porcentual dentro del cual debiera ubicarse el monto exigido en cada caso específico. Pero reiteramos, no hay una suma fija, Dependerá del caso.
Corresponde al 40% de un ingreso mínimo remuneraciones. Actualmente esta cifra es de $500.000 más ajustes por el índice de precios al consumidor.
Se deberá solicitar al tribunal que aplique alguna de las medidas que establece la ley para obtener el cumplimiento de la obligación. Debe contactarse con un abogado que pueda actuar ante tribunales.
Varios factores inciden en el monto final que el juez determine por concepto de pensión de alimentos. Así, los factores preponderantes serán los gastos necesarios de manutención del alimentario, y de la capacidad económica del alimentante. Pero no existe un fórmula específica que se aplique para todos los casos. Pues el juez determinará la cifra conforme a los antecedes expuestos y en atención al caso concreto.
La ley establece que la pensión no puede ser menor al 40% del ingreso mínimo. En el caso de 2 o más hijos no puede bajar de 30% por cada hijo. Antes bien, para determinar el monto final que es procedente solicitar y con una expectativa de viabilidad en juicio. Es necesario revisar el caso específico.
Por cuanto, no todas las personas gastan lo mismo para su subsistencia. Pues, depende de varios factores que deben analizarse en cada caso. Ya que, a modo de ejemplo existen varias personas que trabajan en múltiples trabajos y en distintas modalidades. Lo cual puede incidir en el monto final.
La ley señala que se deben alimentos para ciertas personas hasta los 21 años. Sin embargo, pueden existir excepciones y se conceda una pensión de alimentos a una persona mayor de 21 años.
Los antecedentes que deberá presentar durante el juicio deben ser informados por su abogado, ya que reiteramos todo obedece a la situación particular del caso. No existe un catálogo de requisitos o documentos específicos a presentar. Por eso es muy importante que evalúe su situación antes son un abogado.
Eventualmente, el alimentante podría solicitar que se rebaje el monto de la pensión, si las condiciones que habilitaron el monto inicial cambiaron. Pero, deberá acreditar ante el juez la nueva situación.
A decir verdad, hoy la ley contempla varios mecanismos con el objetivo de lograra el pago de la pensión de alimentos. Así, hoy es muy difícil que el alimentante pueda burlar el pago de la pensión. En resumen, la ley contempla las vías legales para solicitar el cumplimiento forzado de la obligación.
A través de un abogado para que este solicite al juez el cese. Hay que recordar que se trata de un procedimiento judicial, de modo que, deberá contar con los antecedentes que justifiquen el cese de la pensión.
En efecto. Cada vez que un particular requiera actuar ante los Tribunales de Justicia, deberá comparecer patrocinado y representado por un abogado.
Su abogado deberá realizar esta gestión ante los tribunales de justicia, Por ello, la recomendación es asesorarse por un abogado especializado en la materia que vele por los intereses del solicitante. Pues la forma de realizar corresponde a una actividad especifica de la labor de abogado, y el cliente no debiera preocuparse en cómo hacerlo, sino solo en aportar todos os antecedentes que el letrado les solicite.
Si. Es posible que el tribunal dicte la resolución que autoriza la retención judicial del monto adeudado desde el sueldo del deudor. Deberá comunicarse con su abogado para hacerle presente que su pensión se encuentre impaga para que éste solicite ante el tribunal la resolución de retención judicial.
A través de una solicitud ante el respectivo tribunal. Lo cual deberá ser realizo por su abogado. En virtud de los nuevos antecedentes que justifiquen este aumento de la pensión.
La ley no establece como requisito que el alimentante tenga un contrato de trabajo. Y que es posible que éste comprenda ingresos en virtud de trabajos independientes. Por lo tanto, lo importante es acreditar que el alimentante si tiene ingresos económicos, pero el origen o la formalidad del pago no es un requisito que deba observar un contrato de trabajo u otro tipo de instrumentos prestablecidos.
No hay un plazo definido, Dependerá de la carga de trabajo del tribunal. Con todo, el juez puede decretar una pensión provisoria si hay antecedentes que la justifiquen durante el tiempo que dure el juicio sobre pensión de alimentos.
Quedará expuesto a la responsabilidad civil y penal que resulten del acto ejecutado. La ley establece penas y sanciones civiles que se podrán hacer efectivas si el deudor incurre en simulación u ocultación de su patrimonio.
Las medidas la que ley permite ejercer para obtener el cumplimiento formado de la pensión de alimentos van desde la retención judicial de fondos hasta los arrestos por 30 días, con posibilidad de repetirlo. Y la publicación en el Registro Nacional Deudores por Pensión de alimentos.
El juez está facultado para decretar la orden a la policía para detener al deudor y ponerlo en prisión hasta por 30 días. La cual se podría ampliar si persiste el incumplimiento.
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